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Canal de denuncias para corredurías de seguros: obligatorio si vendes vida o inversión, aunque tengas 1 empleado

Las corredurías de seguros constituidas como sociedad que actúan en seguros de vida o productos de inversión están obligadas a tener un canal de denuncias, independientemente de su número de empleados, al ser sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (art. 2.1.b Ley 10/2010). No tenerlo es infracción muy grave: hasta 1.000.000 € para la sociedad y hasta 300.000 € para el administrador a título personal, de forma simultánea e independiente.

·8 min lectura
Canal de denuncias obligatorio corredurías de seguros España Ley 2/2023

Canal de denuncias para corredurías de seguros: obligatorio si vendes vida o inversión, aunque tengas 5 empleados

Por el equipo de Lexlon · Mayo 2026 · 7 min de lectura


La obligación que la mayoría de corredurías desconoce

Si tu correduría de seguros está constituida como sociedad y comercializa seguros de vida, planes de ahorro o productos con componente de inversión, estás obligado a disponer de un canal de denuncias. No porque tengas más de 50 empleados, sino porque llevas años siendo sujeto obligado por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, y esa condición te arrastra directamente a la obligación de la Ley 2/2023.

La mayoría de pequeñas y medianas corredurías lo desconoce. Y la AIPI, operativa desde septiembre de 2025, ya está sancionando por ello.

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El fundamento legal: dos leyes que se concatenan

La obligación para corredurías de seguros no viene de una sola ley. Viene de la combinación de dos normas que se activan de forma encadenada.

Primera ley: Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales

El artículo 2.1.b) de la Ley 10/2010 (BOE-A-2010-6737) incluye expresamente como sujetos obligados a:

"Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente."

Esta condición de sujeto obligado es automática: si tu correduría actúa en seguros de vida o productos de inversión, estás en este artículo. Sin umbral de empleados, sin umbral de facturación para la calificación como sujeto obligado.

Segunda ley: Ley 2/2023, de 20 de febrero, de Protección del Informante

El artículo 10.1.b) de la Ley 2/2023 (BOE-A-2023-4513) obliga a disponer de un Sistema Interno de Información (canal de denuncias) a las personas jurídicas del sector privado que, con independencia de su número de trabajadores, estén incluidas en el ámbito de los actos de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.

La cadena es directa: si tu correduría está en el artículo 2.1.b) de la Ley 10/2010 → está incluida en el ámbito de aplicación de la normativa europea de blanqueo → está obligada a tener canal de denuncias por la Ley 2/2023, con independencia de su tamaño.


A quién afecta exactamente y a quién no

Están obligadas:

Las corredurías de seguros constituidas como SL, SA o cualquier persona jurídica que actúen en relación con seguros de vida o productos con componente de inversión o ahorro: seguros de vida riesgo, seguros de vida ahorro, unit-linked, planes de previsión asegurados (PPA) o cualquier producto similar.

Existe una excepción reglamentaria que debes conocer pero no afecta a esta normativa:

El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que desarrolla la Ley 10/2010, establece en su artículo 31 que las corredurías de seguros que, incluyendo agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros, quedan exceptuadas de determinadas obligaciones de control interno de la Ley 10/2010. Sin embargo, esta excepción reglamentaria no elimina la condición de sujeto obligado, solo exceptúa determinadas obligaciones de control interno de la Ley 10/2010, no la obligación de canal de denuncias de la Ley 2/2023, que es una norma posterior e independiente.

Es decir: una correduría pequeña que cumpla esos umbrales puede estar exonerada de algunas obligaciones de la Ley 10/2010, pero eso no implica automáticamente que quede exonerada de la Ley 2/2023. Son dos cuerpos normativos distintos con ámbitos distintos.

No están obligadas por esta vía:

  • Los corredores de seguros autónomos que operen como personas físicas. El artículo 10.1.b) de la Ley 2/2023 exige ser persona jurídica.

  • Las corredurías que comercialicen exclusivamente seguros generales sin ningún producto de vida o inversión (seguros de coche, hogar, salud, responsabilidad civil).

  • Los agentes de seguros exclusivos que actúan como personas físicas.


El canal de blanqueo que ya tienes no es suficiente

Muchas corredurías que llevan años como sujetos obligados de la Ley 10/2010 ya tienen implantados canales o procedimientos internos de comunicación de incumplimientos conforme al artículo 26 bis de esa ley. Es un error asumir que eso cubre también la obligación de la Ley 2/2023.

Son dos obligaciones distintas con ámbitos distintos. El canal del artículo 26 bis de la Ley 10/2010 está pensado para comunicar posibles incumplimientos específicos de esa ley (blanqueo de capitales, financiación del terrorismo). El canal de la Ley 2/2023 tiene un ámbito mucho más amplio: cubre cualquier infracción penal o administrativa grave, incluyendo acoso laboral, fraudes internos, incumplimientos de protección de datos, y muchos otros.

Si tienes el canal de blanqueo pero no uno conforme a los requisitos de la Ley 2/2023, sigues incumpliendo.


Qué requisitos debe cumplir el canal

Los requisitos son los mismos que para cualquier empresa obligada por la Ley 2/2023:

El canal debe permitir denuncias anónimas con cifrado de datos y sin registro de IP del denunciante. Debe existir comunicación bidireccional que permita al denunciante recibir respuestas sin revelar su identidad. El acuse de recibo es obligatorio en un máximo de 7 días naturales desde la recepción de la denuncia (art. 9.1.a). El plazo para informar del resultado de la investigación es de 3 meses, prorrogables por otros 3 (art. 9.1.c). Debe haber un responsable designado expresamente con garantías de independencia (art. 8). Si la correduría tiene página web, el canal debe estar enlazado desde la página de inicio en sección separada e identificable (art. 6.3). Y debe mantenerse un registro confidencial de todas las comunicaciones (art. 13).


Las sanciones: hasta un 1.000.000 de euros y multa personal al administrador de hasta 300.000 euros

No disponer de canal de denuncias cuando estás obligado se tipifica como infracción muy grave conforme al artículo 63.1.a) de la Ley 2/2023. Las sanciones del artículo 65 se aplican de forma independiente a la persona jurídica y a la persona física responsable.

Para la correduría como persona jurídica: entre 600.001 y 1.000.000 euros en infracciones muy graves, entre 100.001 y 600.000 euros en infracciones graves, y hasta 100.000 euros en infracciones leves.

Para el administrador o directivo responsable a título personal: entre 30.001 y 300.000 euros en infracciones muy graves, entre 10.001 y 30.000 euros en infracciones graves, y hasta 10.000 euros en infracciones leves.

Ambas sanciones son independientes y pueden imponerse simultáneamente. Las infracciones muy graves conllevan además prohibición de contratar con el sector público hasta 3 años y pérdida de subvenciones o beneficios fiscales hasta 4 años.

El organismo supervisor es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), operativa desde septiembre de 2025.

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Cómo cumplir la obligación sin complejidad

Lexlon es una plataforma diseñada para que corredurías y profesionales del sector asegurador puedan disponer de un canal de denuncias homologado de forma inmediata, sin necesidad de asesoramiento jurídico previo.

Incluye formulario de denuncia anónima con cifrado extremo a extremo y sin registro de IP del denunciante, canal bidireccional para responder al denunciante sin revelar identidades, panel de gestión con alertas automáticas de plazos legales (7 días para acuse, 90 días para resolución), registro inmutable de todas las comunicaciones, URL pública para cumplir el requisito del artículo 6.3, y alta en 5 minutos sin permanencia. Desde 39 €/mes.

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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado si solo vendo seguros de coche y hogar, sin vida? No por esta vía. La obligación para corredurías deriva de actuar en seguros de vida o productos con componente de inversión. Si tu actividad es exclusivamente seguros generales sin ningún producto de vida o ahorro, no estás incluido en el artículo 2.1.b) de la Ley 10/2010 y por tanto no estás obligado por el artículo 10.1.b) de la Ley 2/2023. Si tienes más de cincuenta empleados, sí.

¿Y si somos una correduría muy pequeña, de menos de 10 empleados? La obligación de canal de denuncias de la Ley 2/2023 no tiene umbral de empleados para las corredurías que actúan en vida o inversión. La excepción del Real Decreto 304/2014 afecta a determinadas obligaciones de la Ley 10/2010, no a la obligación de canal de la Ley 2/2023, que es una norma posterior e independiente.

¿El canal de blanqueo que ya tenemos sirve para cumplir la Ley 2/2023? No. El canal de blanqueo tiene un ámbito restringido. El canal de la Ley 2/2023 debe cubrir cualquier infracción penal o administrativa grave, con requisitos técnicos específicos (anonimato, cifrado, plazos, responsable designado) que no necesariamente cumple un canal de blanqueo convencional.

¿El canal tiene que estar en nuestra web? Sí, si tenéis página web. El artículo 6.3 de la Ley 2/2023 obliga a incluir información sobre el canal en la página de inicio en sección separada e identificable. Además, hay que comunicar el nombramiento del responsable a la AIPI.

¿Estoy obligado si opero como agente de seguros en lugar de corredor? La letra b) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 menciona expresamente a los corredores de seguros, no a los agentes. Sin embargo, si el agente opera a través de una sociedad y actúa en productos de vida o inversión o tiene más de cincuenta empleados, puede estar incluido por otras vías. Ante la duda, es recomendable verificarlo. Más información sobre el canal de denuncias y sus obligaciones aquí.


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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Lexlon es una herramienta de software. Cada organización es responsable de verificar que su implementación cumple con todos los requisitos legales aplicables a su sector y circunstancias particulares.