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Comunicar Responsable Canal Denuncias a la AIPI: Plazos, Formulario y Sanciones | Lexlon

Tener el canal de denuncias no es suficiente. La Ley 2/2023 obliga también a comunicar al Responsable del Sistema (RSII) a la AIPI. Tienes un plazo de 2 meses para el nombramiento inicial y 10 días hábiles para modificaciones. El formulario está en proteccioninformante.gob.es. La no comunicación es una conducta sancionable y puede enmarcarse en las infracciones graves o muy graves del Título IX de la ley.

·7 min lectura
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Cómo comunicar el Responsable del Canal de Denuncias a la AIPI: plazos, formulario y sanciones

Por el equipo de Lexlon · Mayo 2026 · 6 min de lectura


Tienes una obligación adicional que va más allá de tener el canal

Muchas empresas ya saben que están obligadas a disponer de un canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023. Lo que la mayoría desconoce es que esa obligación lleva aparejada otra: comunicar formalmente quién es el Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).

No basta con designarlo internamente. Hay que notificarlo. Y existe un plazo concreto para hacerlo. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias sancionadoras independientemente de si el canal de denuncias está o no correctamente implantado.

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Qué es el RSII y por qué hay que notificarlo

El Responsable del Sistema Interno de Información es la persona física o el órgano designado por la empresa para gestionar el canal de denuncias con independencia y garantías de confidencialidad. Su nombramiento está regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2023, que exige que tenga autonomía real en el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser removido por ejercerlas.

El artículo 8.3 de la misma ley establece la obligación de comunicar ese nombramiento a la AIPI o a la autoridad autonómica competente. Esta comunicación tiene carácter obligatorio para todas las entidades obligadas a disponer de canal de denuncias, con independencia de su tamaño o sector de actividad.


Los plazos exactos: depende de cuándo tengas el canal

Los plazos de comunicación no son iguales para todas las empresas. Dependen de si ya tenías el canal implantado antes de que el formulario estuviera disponible o si lo estás implantando ahora.

Si tenías el canal antes del 10 de febrero de 2026

El formulario de notificación de la AIPI se activó el 10 de febrero de 2026. Desde esa fecha se abrió un plazo extraordinario de dos meses para que todas las entidades que ya tenían su RSII designado comunicaran ese nombramiento retroactivamente. Ese plazo finalizó el 10 de abril de 2026.

Si tenías el canal implantado y no realizaste la comunicación dentro de ese plazo, debes hacerlo a la mayor brevedad. La presentación extemporánea es atenuante frente a la no presentación.

Si estás implantando el canal ahora

El régimen ordinario establece que cualquier nuevo nombramiento del RSII debe comunicarse a la AIPI en un plazo máximo de 2 meses para notificaciones iniciales desde el nombramiento, y de 10 días hábiles en caso de modificaciones. No hay excepción por el tamaño de la empresa ni por el sector de actividad.

Si cesa el RSII actual y nombras uno nuevo

El cese también debe comunicarse en el plazo de 10 días hábiles. En este caso, la comunicación debe incluir además las razones que justifican el cese, conforme al artículo 8.3 de la Ley 2/2023.


Cómo hacer la comunicación: el formulario oficial

La comunicación debe realizarse exclusivamente a través del formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de la AIPI. No es válida ninguna otra vía: ni email, ni correo postal, ni comunicación verbal.

El formulario está disponible en: proteccioninformante.gob.es/notificacion-a-la-aipi-procedimiento

Para completarlo necesitas:

  • Identificación con certificado digital de representante de persona jurídica o Cl@ve, más la aplicación Autofirma instalada.

  • Datos de la empresa: nombre, CIF, CNAE, número de trabajadores, ámbito operativo, y la URL del canal interno de información (este campo es obligatorio).

  • Datos del RSII: nombre completo, NIF o NIE, email de contacto.

  • Si es un órgano colegiado, todos sus integrantes y quién está delegado para la gestión del sistema. El documento de nombramiento firmado por el órgano de administración o gobierno competente.

La AIPI ha publicado documentación de apoyo para facilitar el proceso: un Manual Práctico para cumplimentar el formulario, la Guía 1/2026 sobre la notificación del RSII, y un documento de Preguntas Frecuentes actualizado el 14 de abril de 2026. Todo está disponible en la web oficial de la AIPI en proteccioninformante.gob.es.


¿Basta con comunicar a la AIPI o también hay que hacerlo a la autoridad autonómica?

Comunicar a la AIPI nacional cubre la obligación de notificación para todas las entidades con independencia de su comunidad autónoma de domicilio.

Algunas comunidades autónomas tienen autoridades propias con competencia en esta materia (Cataluña, Valencia, Aragón, Galicia). En esos casos puede existir una obligación adicional de comunicar también a la autoridad autonómica. Pero la comunicación a la AIPI es siempre obligatoria y no puede sustituirse por la autonómica.

Para la mayoría de las empresas, comunicar a la AIPI es suficiente para cubrir esta obligación. Si tu empresa está domiciliada en una comunidad con autoridad propia, conviene verificar si también debes comunicarlo allí.


Las sanciones por no comunicar el RSII

El incumplimiento de la obligación de comunicación del RSII puede constituir una infracción de la Ley 2/2023. Aunque la AIPI no ha publicado aún criterio específico sobre la tipificación exacta de este incumplimiento concreto, la no comunicación es una conducta contraria a las obligaciones expresas del artículo 8.3 y puede enmarcarse en las infracciones graves o muy graves del Título IX de la ley.

Las sanciones del artículo 65 de la Ley 2/2023 para infracciones graves oscilan entre 100.001 y 600.000 euros para la persona jurídica, y entre 10.001 y 30.000 euros para el directivo o administrador responsable a título personal. Ambas son independientes y pueden imponerse simultáneamente.

Un elemento que agrava el riesgo: la AIPI tiene ahora el registro de todas las empresas que han comunicado su RSII. Las que no han notificado son, por definición, identificables. El dato negativo es tan relevante como el positivo para la autoridad supervisora.


La URL del canal es obligatoria en el formulario

Hay un detalle que muchas empresas no anticipan: el formulario de notificación del RSII pide la URL del canal interno de información. Este campo es obligatorio.

Esto tiene una consecuencia directa: no puedes completar el trámite de notificación si no tienes el canal técnicamente implantado y accesible en una URL pública. Tener el RSII designado pero sin canal operativo no permite completar el formulario.

Si todavía no tienes el canal activo, el primer paso es activarlo. Lexlon te permite tenerlo operativo en 5 minutos, con URL propia incluida, listo para completar el formulario de la AIPI el mismo día. Desde 39 €/mes, sin permanencia.

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Resumen de plazos

Si tenías el canal antes del 10 de febrero de 2026 y ya comunicaste el RSII dentro del plazo: estás al día. Si tenías el canal antes del 10 de febrero de 2026 y no comunicaste el RSII en el plazo de dos meses: debes hacerlo ahora, aunque sea extemporáneamente. Si estás implantando el canal ahora: debes comunicarlo en máximo dos meses. Cada vez que cambie el RSII por cese o nombramiento nuevo: 10 días hábiles desde que se produce el cambio.


Preguntas frecuentes

¿Puede hacer la comunicación alguien distinto al representante legal? Sí. El formulario puede ser cumplimentado por cualquier persona facultada para actuar en nombre de la entidad, ya sea el representante legal u otra persona autorizada con las credenciales adecuadas.

¿Y si el RSII es una persona externa a la empresa? También debe comunicarse. El RSII puede ser interno o externo. En ambos casos, el nombramiento debe notificarse a la AIPI con los datos de la persona designada.

¿En grupos de empresas basta con una comunicación para todo el grupo? No. La comunicación debe realizarse de forma individual por cada entidad del grupo que esté obligada a disponer de canal de denuncias.

¿Qué pasa si el RSII es un órgano colegiado? Deben comunicarse todos los integrantes, identificando expresamente a la persona delegada para la gestión del sistema.

¿Necesito Autofirma para el trámite? Sí. La AIPI requiere que la comunicación esté firmada electrónicamente, por lo que necesitas tener instalada la aplicación Autofirma además del certificado digital o Cl@ve.


No dejes este trámite pendiente. Activa tu canal, designa tu RSII y comunícalo a la AIPI en un solo proceso.

Comprobar si estoy obligado · Activar mi canal


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Lexlon es una herramienta de software. Cada organización es responsable de verificar que su implementación cumple con todos los requisitos legales aplicables a su sector y circunstancias particulares.