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Canal de denuncias para despachos de abogados: quién está obligado y qué exige la ley

Los despachos de abogados tienen obligación de canal de denuncias por dos vías: por tamaño (50 o más empleados) o por actividad, si realizan operaciones del artículo 2.1.ñ) de la Ley 10/2010: mercantil, inmobiliario, gestión patrimonial. Los plazos ya vencieron en diciembre de 2023. Guía específica para despachos españoles

·9 min lectura
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Canal de denuncias para despachos de abogados: quién está obligado y qué exige la ley

Por el equipo de Lexlon · Junio 2026 · 7 min de lectura


La obligación que muchos despachos desconocen

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a determinados despachos de abogados a disponer de un Sistema Interno de Información (canal de denuncias). Esta obligación no depende exclusivamente del tamaño del despacho (número de empleados), sino también de la actividad que realiza.

Esto significa que un despacho con pocos empleados puede estar obligado si desarrolla cierto tipo de operaciones, y un despacho grande puede no estarlo en función de su práctica exclusiva. La clave está en entender las dos vías de obligación que establece la normativa. No disponer del canal estando sujeto constituye una infracción muy grave y las sanciones son de hasta 1.000.000€ para la empresa y hasta 300.000€ para el administrador persona física.

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Las dos vías por las que un despacho de abogados está obligado

Vía 1: Por tamaño: 50 o más empleados

El artículo 10.1.a) de la Ley 2/2023 obliga a todas las personas jurídicas del sector privado con cincuenta o más trabajadores a disponer de un canal de denuncias. Esta obligación aplica a cualquier despacho constituido como sociedad (SL, SA o cualquier otra forma jurídica) que supere ese umbral, con independencia del tipo de práctica que desarrolle.

Si el despacho tiene cincuenta o más empleados, está obligado. Sin excepciones.

Vía 2: Por actividad: operaciones del artículo 2.1.ñ) de la Ley 10/2010

Esta es la vía que afecta a muchos despachos que no han identificado su obligación porque tienen menos de cincuenta empleados.

El artículo 10.1.b) de la Ley 2/2023 extiende la obligación del canal de denuncias a todas las personas jurídicas del sector privado que estén sujetas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los abogados están incluidos en el ámbito subjetivo de esa ley cuando realizan determinadas operaciones.

En concreto, el artículo 2.1.ñ) de la Ley 10/2010 establece que son sujetos obligados los abogados, procuradores y otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a:

  • La compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales

  • La gestión de fondos, valores u otros activos

  • La apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cuentas de valores

  • La organización de las aportaciones para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas

  • La creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas

  • Cualquier operación financiera o inmobiliaria por cuenta de clientes

Si el despacho realiza alguna de estas actividades de forma habitual, es sujeto obligado por la Ley 10/2010 y, por tanto, está obligado a disponer de canal de denuncias con independencia de su número de empleados.


Qué despachos NO están obligados por la vía de actividad

La propia Ley 10/2010 establece una excepción expresa: los abogados no quedan sujetos a esta normativa cuando presten asesoramiento jurídico litigioso o prelitigioso. Es decir, cuando asesoren a un cliente en el contexto de un procedimiento judicial o en preparación de este, o cuando defiendan sus intereses ante los tribunales.

Un despacho que se dedica exclusivamente a litigación, defensa en procedimientos judiciales o asesoramiento en materias ajenas a las operaciones del artículo 2.1.ñ) no es sujeto obligado por la Ley 10/2010 y, por tanto, solo estaría obligado al canal de denuncias si supera los cincuenta empleados.

En la práctica, sin embargo, la mayoría de los despachos que combinan práctica consultiva con litigación (algo habitual en despachos generalistas, de corporate, mercantil, fiscal, o inmobiliario) sí realizan alguna de las operaciones que activan la obligación.


El canal de denuncias que exige la ley: qué debe incluir

Tanto si la obligación viene por tamaño como por actividad, el canal de denuncias debe cumplir los requisitos técnicos y organizativos del artículo 5 de la Ley 2/2023:

  • Acceso bidireccional y anónimo. El canal debe permitir presentar comunicaciones de forma anónima y facilitar comunicación bidireccional posterior sin que el denunciante tenga que identificarse. Un email corporativo no cumple este requisito porque los servidores de correo registran la IP del remitente.

  • Acuse de recibo en 7 días. El despacho debe enviar al informante un acuse de recibo de la comunicación en un plazo máximo de siete días naturales desde su recepción.

  • Resolución en tres meses. El resultado de la investigación debe comunicarse al informante en un plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo, prorrogables por otros tres meses en casos de especial complejidad.

  • Confidencialidad garantizada. La identidad del informante no puede revelarse a ninguna persona no autorizada para gestionar las comunicaciones. Esta confidencialidad aplica incluso si el informante se ha identificado voluntariamente.

  • Registro inmutable. El sistema debe mantener un registro de todas las comunicaciones recibidas que no pueda ser modificado ni eliminado retroactivamente.

  • Responsable del Sistema Interno de Información (RSII). El despacho debe designar a una persona responsable de gestionar el sistema con independencia funcional. Ese nombramiento debe comunicarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) en un plazo de diez días hábiles desde que se produce.


El RSII en un despacho de abogados: ¿puede ser el propio socio?

Sí, el RSII puede ser una persona interna al despacho, incluyendo un socio o un abogado de plantilla. También puede ser un externo — por ejemplo, un despacho de compliance o una empresa especializada.

La ley exige que el RSII tenga independencia funcional real para el ejercicio de sus funciones. En la práctica, esto significa que no puede ser removido de su cargo precisamente por haber gestionado una investigación, y que debe poder actuar sin interferencias de los socios o la dirección del despacho cuando gestione una comunicación que les afecte.

En despachos de tamaño mediano o grande, la designación de un RSII externo o de un socio que no esté involucrado en la práctica que podría ser objeto de denuncia es la solución más sólida desde el punto de vista de independencia.


Los plazos que ya han vencido

La Ley 2/2023 entró en vigor el 13 de marzo de 2023. Los plazos de implantación ya han vencido:

  • Los despachos con más de 249 trabajadores debían tener el canal implantado desde el 13 de marzo de 2023.

  • Los despachos de entre 50 y 249 trabajadores y los sujetos obligados por la Ley 10/2010 debían tenerlo desde el 1 de diciembre de 2023.

Si tu despacho está obligado y todavía no tiene el canal implantado, lleva más de dos años en situación de incumplimiento. La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) está operativa desde septiembre de 2025 con plena capacidad sancionadora.


Las sanciones por no tener el canal

El Título IX de la Ley 2/2023 establece el régimen sancionador. La ausencia de canal de denuncias cuando existe obligación legal puede constituir una infracción muy grave, sancionable con multas de hasta 1.000.000 de euros para la persona jurídica y de hasta 300.000 euros para el administrador o responsable a título personal. Ambas sanciones son independientes y pueden imponerse simultáneamente.

Adicionalmente, el artículo 65 de la Ley establece que el incumplimiento de las medidas de protección de los informantes también puede dar lugar a sanciones graves.

La AIPI publicó su primera Recomendación (1/2026) en enero de 2026 y ha iniciado actuaciones de supervisión activa. El canal de denuncias ha dejado de ser una obligación teórica.


Compatibilidad con el deber de secreto profesional del abogado

Esta es una de las preguntas más frecuentes en el sector. La respuesta es clara: el canal de denuncias del despacho no afecta al deber de secreto profesional que el abogado tiene respecto a sus clientes.

El canal está diseñado para que los empleados del despacho (asociados, administrativos, personal de apoyo) o stakeholders externos puedan comunicar irregularidades internas o incumplimientos normativos que observen dentro en la organización. No es un mecanismo para que los clientes del despacho denuncien a sus propios abogados, ni afecta a la información confidencial que el despacho maneja en el ejercicio de su actividad profesional.

El secreto profesional del abogado y el canal de denuncias interno son instrumentos con ámbitos de aplicación distintos y no interfieren entre sí.


Lo que necesita tu despacho para cumplir hoy

Paso 1: Verificar la obligación. Confirmar si el despacho es sujeto obligado por tamaño (50+ empleados) o por actividad (operaciones del art. 2.1.ñ Ley 10/2010). Si desarrollas operaciones mercantiles, inmobiliarias o de gestión patrimonial por cuenta de clientes, casi con certeza lo eres.

Paso 2: Activar el canal técnico. El canal debe cumplir los requisitos técnicos del artículo 5 de la Ley 2/2023: anonimato, bidireccionalidad, registro inmutable y gestión de plazos. Lexlon Ethics te da acceso a un canal homologado en menos de cinco minutos, desde 39 €/mes, sin permanencia.

Paso 3: Designar el RSII. Nombrar a la persona responsable del sistema mediante un documento formal de nombramiento. Lexlon te guía en el proceso.

Paso 4: Comunicar el RSII a la AIPI. El nombramiento debe comunicarse a la AIPI a través de la sede electrónica de proteccioninformante.gob.es en un plazo de diez días hábiles desde el nombramiento. El formulario requiere la URL del canal que debe estar operativo para completar el trámite.

Paso 5: Informar al personal. Comunicar a todos los empleados la existencia del canal, cómo acceder a él y las garantías de confidencialidad y protección que ofrece.

Tu despacho puede tener el canal activo y la comunicación a la AIPI completada en cinco minutos → Activar canal de denuncias — lexlon.es/onboarding


Preguntas frecuentes

¿Un abogado autónomo persona física está obligado?

La Ley 2/2023 en su artículo 10 se refiere expresamente a personas jurídicas. Los abogados que ejercen como personas físicas (autónomos) no están obligados por la Ley 2/2023 con independencia de su actividad. Sí pueden estar sujetos a las obligaciones de canal de la Ley 10/2010, pero con requisitos distintos y menos exigentes. Si ejerces como SL u otra forma societaria, la obligación de la Ley 2/2023 sí te aplica si realizas las operaciones del artículo 2.1.ñ.

¿Es suficiente con un buzón de email para recibir denuncias?

No. Un email corporativo no cumple los requisitos de anonimato de la Ley 2/2023 porque los servidores de correo registran datos del remitente. Además, no garantiza la bidireccionalidad anónima, el registro inmutable ni la gestión automatizada de plazos. El canal debe ser un sistema técnico diseñado específicamente para este fin.

¿El RSII puede ser el mismo socio director del despacho?

Puede serlo si el volumen de trabajo lo permite y si tiene garantías reales de independencia para gestionar comunicaciones que puedan afectar a otros socios. En la práctica, para despachos pequeños es común que lo haga el socio y para despachos medianos o grandes, se recomienda designar a un socio sin conflicto de interés o externalizar la función.

¿Qué pasa si recibo una denuncia y no sé cómo gestionarla?

La Ley establece plazos y procedimientos claros. Lexlon incluye en el onboarding una guía de gestión de expedientes con los pasos a seguir desde la recepción de la comunicación hasta su resolución, incluyendo alertas automáticas de los plazos legales.


Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Lexlon es una herramienta de software. Cada organización es responsable de verificar que su implementación cumple con todos los requisitos legales aplicables a su sector y circunstancias particulares.