Canal de denuncias obligatorio en empresas: quién está obligado, desde cuándo y qué pasa si no lo tienes
Descubre si tu empresa está obligada, qué debe incluir el canal para cumplir la ley y cuáles son las sanciones por incumplimiento, de hasta 1.000.000 € para la empresa y de hasta 300.000€ para el administrador

Por el equipo de Lexlon · Junio 2026 · 8 min de lectura
Si tu empresa tiene más de 50 empleados, el canal de denuncias ya es obligatorio. Y si tienes menos, puede serlo igualmente.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, estableció la obligación de implantar un canal de denuncias para empresas a partir de un determinado tamaño. Esa obligación ya está en vigor. No es una fecha futura ni una recomendación. Es una exigencia legal exigible hoy, con sanciones de hasta un millón de euros por incumplimiento.
El problema es que muchas empresas no saben con exactitud si están obligadas, qué debe incluir el canal para cumplir la ley, o qué consecuencias tiene no tenerlo. Este artículo responde esas tres preguntas de forma clara.
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Quién está obligado a tener canal de denuncias
La Ley 2/2023 establece la obligación de implantar un canal de denuncias para las siguientes organizaciones:
Empresas del sector privado con 50 o más trabajadores. Este es el supuesto más amplio. Si tu empresa tiene 50 empleados o más en plantilla, estás obligado con independencia de tu sector, forma jurídica o actividad.
Empresas del sector privado con menos de 50 trabajadores, en los siguientes casos específicos:
Empresas que operan en los sectores de servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales o seguridad del transporte
Entidades que, por su actividad, estén sujetas a la normativa europea en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Por ejemplo, las inmobiliarias, las joyerías o las corredurías de seguro que operan en vida, entre muchas otras.
Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de determinados actos de la Unión Europea en materia de aviación, puertos y servicios portuarios
Entidades del sector público, con independencia del número de empleados, incluyendo administraciones públicas, organismos públicos y partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales que reciban financiación pública.
La conclusión práctica: si tienes 50 o más empleados, no hay duda. Si tienes menos, debes revisar si tu sector o actividad te incluye en alguno de los supuestos específicos.
Qué debe incluir el canal de denuncias para cumplir la ley
No cualquier buzón de sugerencias cumple la Ley 2/2023. El canal debe reunir una serie de requisitos específicos que la propia ley establece.
Confidencialidad garantizada. El canal debe permitir presentar denuncias de forma confidencial, con protección de la identidad del denunciante frente a terceros no autorizados, incluidos compañeros y superiores directos del denunciante.
Posibilidad de denuncia anónima. La ley permite que las empresas ofrezcan la opción de denunciar de forma completamente anónima. Aunque no es obligatorio aceptar denuncias anónimas, sí lo es contemplar esta posibilidad.
Acuse de recibo en 7 días. La empresa debe confirmar la recepción de la denuncia en un plazo máximo de siete días desde su presentación.
Respuesta en tres meses. El gestor del canal debe comunicar al denunciante las acciones previstas o adoptadas en un plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo.
Responsable designado. Debe existir una persona o departamento responsable de la gestión del canal, con independencia funcional suficiente para actuar sin interferencias. En empresas sin departamento legal propio, esta figura puede ser un responsable de cumplimiento externo.
Prohibición de represalias. La ley establece un sistema de protección del denunciante frente a cualquier represalia. La empresa debe garantizar activamente esta protección y documentar las medidas adoptadas.
Política de canal documentada. No basta con tener la herramienta técnica. Debe existir una política interna que regule el funcionamiento del canal, el tratamiento de los datos, los plazos y los procedimientos de investigación.
Qué pasa si no tienes canal de denuncias
La Ley 2/2023 establece un régimen sancionador específico para las infracciones relacionadas con el canal de denuncias. Las sanciones se dividen en tres niveles:
Infracciones muy graves, que incluyen la ausencia de canal de denuncias cuando sea obligatorio, adoptar represalias contra el denunciante, o vulnerar el deber de confidencialidad de su identidad. Las multas por infracciones muy graves pueden alcanzar 1.000.000€ para personas jurídicas y 300.000€ para el directivo o administrador como persona física.
Infracciones graves, que incluyen no dar respuesta al denunciante en los plazos establecidos, no designar responsable del canal, o no documentar correctamente las actuaciones. Las multas oscilan entre 10.001 y 300.000 euros.
Infracciones leves, entre 100 y 10.000 euros, para incumplimientos formales o de menor entidad.
Además de las sanciones económicas, la ley prevé la publicación de las resoluciones sancionadoras, lo que tiene un impacto reputacional directo para la empresa sancionada.
El organismo competente para inspeccionar y sancionar es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), que en España está en proceso de constitución definitiva. Mientras tanto, las competencias inspectoras recaen en los organismos sectoriales correspondientes.
Los errores más frecuentes de las empresas que creen que cumplen
Tener un canal de denuncias implantado no garantiza el cumplimiento si no reúne los requisitos de la ley. Estos son los errores más habituales:
Usar el correo electrónico del departamento de RRHH como canal. El correo de RRHH no garantiza confidencialidad, no genera acuse de recibo automatizado, no permite denuncia anónima y normalmente no tiene un procedimiento de respuesta documentado en tres meses. No cumple.
No tener política de canal documentada. La herramienta técnica sin el documento que regula su funcionamiento no es cumplimiento. La ley exige que el canal esté regulado internamente y que los empleados tengan acceso a esa regulación.
No informar a los empleados de su existencia. El canal debe ser conocido por la plantilla. No basta con publicarlo en la intranet si no hay evidencia de que los empleados saben que existe y cómo funciona.
No designar formalmente un responsable. La figura del gestor del canal debe estar designada formalmente, con funciones documentadas. No vale con asumir que lo gestiona "quien sea de RRHH".
No documentar el seguimiento de cada denuncia. Cada denuncia recibida debe tener un expediente que acredite el acuse de recibo, las investigaciones realizadas y la comunicación de resultados al denunciante. Sin esa documentación, ante una inspección no hay evidencia de funcionamiento real.
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Preguntas frecuentes
¿El canal de denuncias es obligatorio para autónomos sin empleados? No. La obligación aplica a empresas con trabajadores en plantilla. Un autónomo sin empleados no está obligado, aunque puede implantarlo voluntariamente si trabaja con clientes que lo exigen.
¿Cuenta el personal de ETT o subcontratado para llegar a 50 empleados? La ley se refiere a trabajadores en el sentido amplio. Los criterios de cómputo no están definitivamente clarificados en la normativa española, pero la interpretación mayoritaria incluye a trabajadores cedidos de forma estable.
¿Puede el canal de denuncias ser gestionado por una empresa externa? Sí. La ley permite externalizar la gestión del canal siempre que se garanticen la independencia y la confidencialidad. Es de hecho la opción más habitual para pymes que no tienen recursos internos suficientes.
¿Hay que informar a los trabajadores de la existencia del canal? Sí. La ley exige que el canal sea accesible y conocido por la plantilla. Lexlon incluye materiales de comunicación interna para facilitar esta obligación.
¿El canal de denuncias gestiona también quejas de clientes? No necesariamente. El canal de la Ley 2/2023 está diseñado para informar sobre infracciones normativas, no para quejas comerciales. Aunque algunas empresas unifican ambas funciones en una misma plataforma, son canales con finalidades y regímenes jurídicos distintos.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Lexlon es una herramienta de software. Cada organización es responsable de verificar que su implementación cumple con todos los requisitos legales aplicables a su sector y circunstancias particulares.